En base al art 49 de la Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español, "forman parte del Patrimonio Documental los documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su función por cualquier organismo o entidad de carácter público, por las personas jurídicas en cuyo capital participe mayoritariamente el Estado u otras entidades públicas y por las personas privadas, físicas o jurídicas, gestoras de servicios públicos en lo relacionado con la gestión de dichos servicios."
La Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón establece en su Disposición Transitoria Tercera dicta que "en tanto no se determine reglamentariamente el procedimiento para su eliminación o expurgo, la destrucción de cualquiera de los documentos públicos que formen parte del sistema de archivos de Aragón, deberá contar con la autorización previa del Departamento de Cultura y Educación, oída la Comisión Asesora de Archivos."
Para cumplir estos preceptos, se constituye la Comisión de valoración de documentos del Ayuntamiento de Barbastro tiene como función establecer los criterios de acceso a los documentos, dictaminar los plazos de transferencia al archivo, analizar su valor como documento, y decidir sobre la conservación o la eliminación de los documentos. (Actualmente en proceso de formación)