Los estudios de detalle podrán formularse cuando fuere preciso completar o, en su caso, adaptar determinaciones establecidas en el plan general para el suelo urbano, en los planes parciales y especiales en los supuestos que se establecen en su regulación.

Los estudios de detalle incluirán los documentos justificativos de los extremos sobre los que versen. Su contenido tendrá por finalidad prever, modificar o reajustar, según los casos:

  • a) El señalamiento de alineaciones y rasantes que no afecten a la ordenación estructural ni disminuyan la superficie destinada a espacios libres, públicos o privados.
  • b) La ordenación de los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del planeamiento o Delimitación de Suelo Urbano.
  • c) Las condiciones estéticas y de composición de la edificación complementarias del planeamiento.

Los estudios de detalle no podrán alterar el destino del suelo ni el aprovechamiento que corresponda a los terrenos comprendidos en su ámbito, ni incumplir las normas específicas que para su redacción haya previsto el planeamiento o la delimitación del suelo urbano. Podrán establecer nuevas alineaciones y, además de los accesos o viales interiores de carácter privado, crear los nuevos viales o suelos dotacionales públicos que precise la remodelación del volumen ordenado, sustituyendo si es preciso los anteriormente fijados, siempre que su cuantificación y los criterios para su establecimiento estuvieran ya determinados en el planeamiento. En ningún caso podrán ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de la ordenación de los predios colindantes.

Área 09. Avda. Estación
Área 12. Las Claras
Área 19. El Castillo (Calle el Terrero, Calle el Castillo y Calle Beato Ceferino "El Pelé")
Área 19. El Castillo (Plaza la Tallada, Calle el Castillo y Barranco la Tallada)
Área 28. Vía Taurina
Área 31-A. La Millera
Área 37. Camino del Silo
Área 45. Graus
Área 52-B. Avda. Pirineos
Área 55. Gasolinera
Área 57. Carretera Graus
Área 60. Citroën
Área 93-A. Monte Perdido