Unidad de Intervención

Asume las funciones descritas en los artículos 4 y 6.1 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de Septiembre, de Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Asimismo, asume las funciones atribuidas a la Intervención en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, especialmente las referidas en el Título VI, Capítulo I, De los Presupuestos, Capítulo III, De Contabilidad, y Capítulo IV, Control y fiscalización, así como las funciones atribuidas a la Intervención en las normas de desarrollo de dicha ley.

Asume, en particular, la tramitación de los expedientes de aprobación de Presupuestos y de sus modificaciones, la elaboración de ordenanzas fiscales y de precios públicos y la tramitación de los expedientes de aprobación de las mismas, la tramitación de los expedientes de contratación de operaciones de crédito y de tesorería, la gestión liquidatoria de los tributos y precios públicos y la inspección de todos ellos.

Asume esta unidad, también, la relación con el Centro de Gestión Catastral a efectos del mantenimiento y actualización de los catastros de rústica y urbana.