Desarrollar los planeamientos generales, sin contradecirlos, con un grado de precisión suficiente para ejecutar los desarrollos urbanísticos concretos, tales como la definición detallada de la conformación espacial de cada área homogénea; condiciones sobre las parcelas; tipo de obras y condiciones de las edificaciones; urbanizaciones, instalaciones y construcciones en general; normas de uso, intervenciones admisibles y prohibidas, y condiciones de autorización; la delimitación de unidades de ejecución; definición de las infraestructuras, equipamientos y servicios públicos de las redes locales que completen las redes generales y supramunicipales (redes públicas); y, en general, las determinaciones que no estén expresamente calificadas por el planeamiento general como estructurantes de la ordenación urbanística.