La Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 53, recoge las competencias y funciones de los cuerpos de Policía Local, que se resumen en:

  • Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales y vigilan o custodiar sus edificios e instalaciones.
  • Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
  • Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
  • Policía Administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
  • Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en la Ley.
  • La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
  • Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
  • Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas cuando sean requeridos para ello.
  • Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
  • Cualquier otra función de policía y seguridad que le sea encomendada.