Los días de inicio y fin de los periodos recaudatorios de los tributos municipales pueden variar de un año a otro, atendiendo a los plazos y fechas, tanto de publicación, como de exposición pública de los padrones municipales. La actualización de fechas en esta Sede Electrónica se realizarán tan pronto sean determinadas oficialmente.
Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
El plazo de recaudación es del 18 de marzo al 17 de mayo.
Comprende las tasas correspondientes al Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Ordenanza fiscal: OF-02-Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
El pago de este impuesto puede realizarse mediante domiciliación bancaria o en las oficinas de Ibercaja Banco, Banco Santander S.A. o Banco BBVA S.A., junto con la correspondiente carta de pago que recibirán en su domicilio.
Transcurrido el plazo de recaudación voluntaria, las cuotas no abonadas generarán los recargos legalmente establecidos, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Padrón de Exacciones Múltiples
El plazo de recaudación es del 9 de septiembre al 8 de noviembre.
Comprende las siguientes tasas:
- Tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras.
Ordenanza fiscal: OF-11-Tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras. - Tasa por la prestación del servicio de alcantarillado.
Ordenanza fiscal: OF-10-Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado. - Tasa por entrada de vehículos y reserva para este fin.
Ordenanza fiscal: OF-18-Ordenanza reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para ese fin, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
La oficina de recaudación, ubicada en la Unidad de Tesorería de la Casa Consistorial, permanecerá abierta en horario de 9 a 14 horas.
Transcurrido el plazo de recaudación voluntaria, las cuotas no abonadas generarán los recargos legalmente establecidos, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos
Recibos no domiciliados:
- El plazo de recaudación se fijará anualmente (recibo con el 100% del importe).
Recibos domiciliados:
- Inferiores a 50 euros: cargo con el 100% del importe.
- Superiores a 50 euros:
- Primer plazo: cargo con el 50% del importe.
- Segundo plazo: cargo con el 50% del importe.
Comprende las tasas correspondientes al Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos.
Ordenanza fiscal: OF-01-Impuesto sobre bienes inmuebles.
Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Rústicos
El plazo de recaudación se fijará anualmente.
Comprende las tasas correspondientes al Impuesto sobre Bienes Inmuebles Rústicos.
Ordenanza fiscal: OF-01-Impuesto sobre bienes inmuebles.
Padrón del Impuesto sobre Actividades Económicas
El plazo de recaudación se fijará anualmente.
Comprende las tasas correspondientes al Impuesto sobre Actividades Económicas.
Ordenanza fiscal: OF-03-Impuesto sobre actividades económicas.