Consulta de documentos del archivo municipal

La consulta de la documentación es libre y gratuita, presentando el DNI, Pasaporte o documento de identificación equivalentes. y en general no tiene más limitación que la fecha al estado de conservación de los documentos o a otros factores derivados de la legislación vigor.

El derecho de acceso comporta también el de obtener copias y certificados de los documentos

Se puede consultar libremente todos los documentos que no tienen datos de carácter personal. Salvo que por ley se establezcan plazas distintos a acceso, se puede consultar libremente todos los documentos que tienen datos de carácter personal, cuando hayan transcurrido 25 años desde la muerte de la persona, o bien 50 años a partir de la fecha de los documentos si el momento de la definición no es conocido.

Art. 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español

Artículo cincuentá y siete
1. La consulta de los documentos constitutivos del Patrimonio Documental Español a que se refiere el artículo 49.2 se atendrá a las siguientes reglas:

a) Con carácter general, tales documentos, concluida su tramitación y depositados y registrados en los Archivos centrales de las correspondientes entidades de Derecho Público, conforme a las normas que se establezcan por vía reglamentaria, etc serán de libre consulta a no ser que afectan a materias clasificadas de acuerdo con la Ley de Secretos Oficiales o no deben ser conocidos por disposición expresa de la Ley o que la difusión de su contenido puede entrarñar riesgos para la seguridad y la defensa del Estado o la averiguación de los delitos.

c) Los documentos que contienen datos personales de carácter policial, procesal, clínico o de cualquier otra cosa que pueden afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen no puede ser consultado sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un lugar de veinticinco años desde su muerte si su fecha es conocida o, en otro caso, de cinta años, a partir de la fecha de los documentos

Art. 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

1. El derecho de acceso poder ser limitado cuando accede a la información suprema un perjucio para:

a) La seguridad nacional.
b) La defensa.
c) Las relaciones exteriores.
d) La seguridad pública.
e) La prevención, investigación y estancia de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
f) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
g) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
h) Los intereses económicos y comerciales.
i) La política económica y monetaria.
j) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
k) La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
l) La protección del medio ambiente.

Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón.