Asume las funciones descritas en los artículos 5 y 6.2 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, de Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Asimismo, asume las funciones atribuidas a la Tesorería en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, especialmente las referidas en el Título VI, Capítulo II, de la Tesorería de las Entidades locales, así como las funciones atribuidas a la Tesorería en las normas de desarrollo de dicha ley.
También se encarga, en particular, de la gestión recaudatoria de tributos y precios públicos, el control de la prestación de las garantías provisionales, definitivas, especiales y complementarias de los contratos, así como de ordenar la devolución de dichas garantías cuando proceda.
Además, asume la confección de las nóminas del personal del Ayuntamiento y la gestión de las cotizaciones a la Seguridad Social.