Los días de inicio y fin de los periodos recaudatorios de los tributos municipales pueden variar de un año a otro, atendiendo a los plazos y fechas, tanto de publicación, como de exposición pública de los padrones municipales. La actualización de fechas en esta Sede Electrónica se realizarán tan pronto sean determinadas oficialmente.

Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

El plazo de recaudación es del 18 de marzo al 17 de mayo.

Comprende las tasas correspondientes al Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Ordenanza fiscal: OF-02-Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

El pago de este impuesto puede realizarse mediante domiciliación bancaria o en las oficinas de Ibercaja Banco junto con la correspondiente carta de pago que recibirán en su domicilio.

Transcurrido el plazo de recaudación voluntaria, las cuotas no abonadas generarán los recargos legalmente establecidos, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Padrón de Exacciones Múltiples

El plazo de recaudación es del 9 de septiembre al 8 de noviembre.

Comprende las siguientes tasas:

La oficina de recaudación, ubicada en la Unidad de Tesorería de la Casa Consistorial, permanecerá abierta en horario de 9 a 14 horas.

Transcurrido el plazo de recaudación voluntaria, las cuotas no abonadas generarán los recargos legalmente establecidos, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos

Recibos no domiciliados:

  • El plazo de recaudación se fijará anualmente (recibo con el 100% del importe).

Recibos domiciliados:

  • Inferiores a 50 euros: cargo con el 100% del importe.
  • Superiores a 50 euros: 

    • Primer plazo: cargo con el 50% del importe.
    • Segundo plazo: cargo con el 50% del importe.

Comprende las tasas correspondientes al Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos.
Ordenanza fiscal: OF-01-Impuesto sobre bienes inmuebles.

Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Rústicos

El plazo de recaudación se fijará anualmente.

Comprende las tasas correspondientes al Impuesto sobre Bienes Inmuebles Rústicos.
Ordenanza fiscal: OF-01-Impuesto sobre bienes inmuebles.

Padrón del Impuesto sobre Actividades Económicas

El plazo de recaudación se fijará anualmente.

Comprende las tasas correspondientes al Impuesto sobre Actividades Económicas.
Ordenanza fiscal: OF-03-Impuesto sobre actividades económicas.