Las funciones de la Secretaría General del Ayuntamiento son, sin perjuicio de otras que sectorial y puntualmente le puedan encomendar la normativa vigente, las establecidas en el artículo 92 bis.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de Septiembre, de Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, y que comprenden las funciones públicas, necesarias en todas las Corporaciones locales, que se integran en la fe pública municipal y el asesoramiento legal preceptivo.
Corresponde igualmente al Secretario General la coordinación y dirección de las tareas burocráticas que desarrollan los distintos servicios municipales en los aspectos jurídico-administrativos relacionados con las responsabilidades atribuidas legalmente a aquél, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de gobierno de la Corporación Local en materia de organización y dirección de sus servicios administrativos.
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