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El Ayuntamiento de Barbastro, a través del Área de Deportes, ha convocado las subvenciones destinadas a la concesión de becas a deportistas con proyección deportiva durante  el año 2026, cuyas bases se pueden consultar ya en la página web municipal, www.barbastro.org. Esta convocatoria se realiza por el procedimiento de concurrencia competitiva.

Objeto.- El objeto de esta convocatoria es la regulación, en régimen de concurrencia competitiva regulada en el artículo 16.2 de la TRLSA, de la concesión becas económicas para los deportistas del municipio de Barbastro, con proyección en materia deportiva durante el año 2026, destacando en su participación en competiciones oficiales de las distintas modalidades deportivas reconocidas.

Se dirige tanto a modalidades de deportes individuales reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, como a modalidades de deportes colectivos.

Beneficiarios y requisitos para concurrir.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellos deportistas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Podrán ser beneficiarios los deportistas empadronados en Barbastro, con una antigüedad de al menos 1 año en el momento de formalizar la solicitud.
  2. Podrán ser beneficiarios aquellos deportistas no profesionales, entendiendo por ello lo recogido en el artículo 21.4 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte: serán aquellos que se dedican a la práctica deportiva dentro del ámbito de una entidad deportiva, que no tienen relación laboral con la misma y que perciben de esta, a lo sumo, la compensación de los gastos derivados de su práctica deportiva. Deberá acreditarse en el Certificado de la Federación deportiva.
  3. Podrán ser beneficiarias si disponen de licencia en vigor por alguna Federación deportiva aragonesa con una antigüedad de al menos 1 año de una disciplina deportiva, especialidad deportiva o deporte reconocido como tal por CSD. Esta licencia será del deporte por el que solicita la beca. Se acreditará con la copia de la licencia correspondiente.
  4. Podrán ser beneficiarios aquellos deportistas de edades comprendidas entre los 15 y los 30 años de edad, en la fecha de registro de la solicitud, que presenten méritos deportivos según la tabla de baremación detallada en la presente convocatoria. Se acreditará con la copia del DNI.
  5. No podrán ser beneficiarios aquellos deportistas que estén cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva, calificada como grave o muy grave. Deberá acreditarse en el Certificado de la Federación deportiva.
  6. Deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. Este requisito deberá cumplirse con carácter previo a la resolución de concesión.
  7. Deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Barbastro, así como en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones. Este requisito deberá cumplirse con carácter previo a la resolución de concesión.
  8. No hallarse incurso/a en ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Cuantía de la subvención.- Las subvenciones podrán alcanzar, como máximo, la cantidad de 1.500€ por solicitante.

Presentación de solicitudes, plazo y documentación.- Las solicitudes se presentarán por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se formularán mediante el modelo normalizado (Anexo 1), que acompaña a esta convocatoria y que también está disponible, junto al resto de modelos normalizados a cumplimentar, en la página web del Ayuntamiento de Barbastro (www.barbastro.org). Dicho anexo deberá ir firmado por el solicitante o por su representante legal como menor.

La documentación preceptiva que ha de acompañar a la solicitud será:

  1. La que acredite la personalidad del solicitante: Fotocopia del DNI o del pasaporte, en caso de ciudadanos de la Unión Europea, o de la tarjeta de residencia en vigor, en caso de otras nacionalidades. En el caso de menores de edad, se adjuntará también la documentación del padre, madre o tutor legal, así como del libro de familia.
  2. Fotocopia de la licencia deportiva en vigor.
  3. Certificado de la federación correspondiente en el que se acrediten los méritos deportivos y otros requisitos exigidos en la presente convocatoria para el deportista solicitante. (Anexo 2)
  4. Declaración responsable del solicitante o sus tutores, de las becas o ayudas recibidas para la misma actividad, con indicación de su importe, así como compromiso de comunicar al Ayuntamiento las que se obtengan en el futuro para la misma finalidad. (Anexo 1).
  5. Declaración responsable de los méritos deportivos obtenidos y baremación de los mismos de conformidad con lo establecido en la base duodécima de la presente convocatoria (Anexo 1)
  6. Declaración jurada del deportista solicitante, (en caso de menores de edad, declaración jurada del padre, madre o tutor legal) de no incurrir en ninguna de las prohibiciones para la obtención de la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  7. Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario y autorización para que el Ayuntamiento de Barbastro pueda solicitar datos a la Agencia Tributaria, a la Hacienda municipal y a la Tesorería General de la Seguridad Social, relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o a utilizar dichos datos en caso de obrar en su poder, a los efectos de la concesión, seguimiento y control de subvenciones y ayudas. Autorización, asimismo, para que el Ayuntamiento de Barbastro pueda realizar las consultas oportunas para la acreditación de su empadronamiento en la ciudad con una antigüedad mínima de un año. (Anexo 1).
  8. A esta documentación, se acompañará una “Ficha de terceros” debidamente cumplimentada por la entidad bancaria donde deban ser depositados los fondos (Anexo 3)

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 31 de agosto de 2026.

Si la solicitud no reúne los requisitos y documentos indicados, se requerirá una sola vez al solicitante para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, subsane las deficiencias observadas, quedando apercibido de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 21.2 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

    • Anexo 1pdf
    • Anexo 2pdf
    • Anexo 3pdf
    • Decreto de concesión.pdf
    • Anuncio en el BOPHpdf
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