Barbastro, 12 de abril de 2024. Se destinan 21.500 euros a asociaciones culturales y entidades sin ánimo de lucro por las actividades culturales realizadas durante el periodo comprendido entre el 16 de noviembre de 2023 y el 15 de noviembre de 2024.

El Ayuntamiento de Barbastro, a través del Área de Cultura, ha convocado las subvenciones destinadas a la realización de actividades culturales para el año 2024 cuyas bases se pueden consultar ya en la página web municipal, www.barbastro.org. Esta convocatoria se realiza por el procedimiento de concurrencia competitiva.

 

Presentación de solicitudes y justificación.

La solicitud de ayuda se presentará junto con la documentación justificativa del gasto de la actividad o actividades a subvencionar.

Las solicitudes se podrán presentar de forma telemática en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Barbastro, al que se accede desde la página web municipal, www.barbastro.org o en la URL https://barbastro.sedelectronica.es, donde también podrán encontrarse los modelos normalizados a completar.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca.

Objeto de la subvención

Es objeto de la presente convocatoria regular la concesión de subvenciones para la realización de actividades culturales en Barbastro, desarrolladas del 16 de noviembre de 2023 al 15 de noviembre de 2024. con los objetivos de colaborar con las asociaciones culturales y entidades sin ánimo de lucro a desarrollar actividades, que complementen o suplan las realizadas por el Ayuntamiento, además de optimizar los recursos disponibles.

Se convocan subvenciones para la realización de programas o proyectos dentro de las siguientes áreas temáticas:

a) artes escénicas (teatro, danza, circo),
b) difusión del patrimonio,
c) música,
d) artes plásticas,
e) fotografía,
f) audiovisuales,
g) artesanía,
h) recuperación de tradiciones locales,
i) ciencias,
j) letras,
k) edición de publicaciones.

Quedan excluidas todas aquellas actividades que coincidan con las ofrecidas por los Servicios municipales (cursos, contratación de grupos cuya única finalidad sea la exhibición artística, etc.).

Beneficiarios

Podrán presentar solicitudes todas aquellas asociaciones culturales legalmente constituidas y debidamente registradas en el Registro Municipal de Asociaciones, con sede en la ciudad de Barbastro, y cuyo ámbito de actuación preferente sea la ciudad de Barbastro y su término municipal, y cuyo periodo de ejecución sea de 16 de noviembre de 2023 al 15 de noviembre de 2024

Para obtener la condición de beneficiario se deberá acreditar:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Barbastro. El solicitante podrá autorizar expresamente al Ayuntamiento de Barbastro para recabar esos datos o aportarlos en la solicitud.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarla debidamente ante el Ayuntamiento de Barbastro, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la misma.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero que corresponden a los servicios de Intervención del Ayuntamiento de Barbastro y previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas estatal o, en su caso, autonómico.

d) Comunicar al Ayuntamiento de Barbastro la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos nacionales o europeos. En este caso deberá incluirse en la documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada.

e) El efectivo cumplimiento del resto de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en el ejercicio anterior por el Ayuntamiento de Barbastro. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación y/o reintegro de la subvención.

No podrá obtener la condición de beneficiario, aquellas asociaciones o entidades que:

a) Tengan suscrito un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Barbastro en virtud del cual perciban anualmente una subvención nominativa directa.

b) No hubieran cumplido los requisitos exigidos en la concesión de subvenciones nominativas directas concedidas por el Ayuntamiento de Barbastro en el ejercicio anterior para el mismo destino y finalidad.

c) Concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

d) No tengan un claro interés cultural.

  Acceso al trámite electrónico
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Jue

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Jue

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