Objeto: |
La celebración de bodas civiles en dependencias del Ayuntamiento de Barbastro. |
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Destinatario: | |||||||||||
Área tramitadora: |
Alcaldía |
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Órgano de resolución: |
Alcalde - Presidente |
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Proceso de tramitación: |
Las Corporaciones Locales carecen de competencias para el inicio del expediente previo. Éste ha de ser tramitado ante el Registro Civil correspondiente a cualquiera de los contrayentes. En el caso de Barbastro, deberán dirigirse al Juzgado, concretamente a las dependencias del Registro Civil (C/ Fernando El Católico. Edificio Juzgados. 22300 Barbastro, Teléfono: 974 31 00 47), donde les indicarán la documentación requerida para tramitar el expediente que autorice el matrimonio. Aquellas personas que deseen contraer matrimonio civil en el Ayuntamiento de Barbastro deberán presentarse en las dependencias de Alcaldía, para elegir la fecha de la boda y presentar la documentación requerida. Este trámite podrá hacerse en cualquier momento, incluso si no se ha iniciado aún el expediente matrimonial en el Juzgado. |
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Lugar de tramitación: | Excmo. Ayuntamiento de Barbastro
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Plazo de resolución: | |||||||||||
Efectos del silencio: | |||||||||||
Normativa aplicable: |
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Documentación necesaria: |
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Observaciones: |
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Instancias: |
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