Desde el Ayuntamiento de Barbastro informamos:
Las Oficinas del Ayuntamiento de Barbastro estarán cerradas temporalmente para la atención presencial .
No se preocupe si tiene algún trámite pendiente.
Debido al estado de alarma declarado mediante RD 463/2020, su Disposición Adicional Tercera establece la suspensión de plazos administrativos. La disposición Adicional Cuarta dispone, se interrumpe la prescripción y se suspende la caducidad.
Lo anterior hasta que se dicte disposición en otro sentido.
El Ayuntamiento de Barbastro es consciente de esta situación.
Para cualquier información puede solicitarla en el siguiente correo electrónico:
Asimismo, permanece acva la sede electrónica:
barbastro.sedelectronica.es
También puede llamar al siguiente teléfono:
974 31 01 50
DISCULPEN LAS MOLESTIAS.
Ante la situación generada por la propagación del COVID-19, se ha reunido, a primera hora de esta tarde, la Junta de Portavoces del Excmo. Ayuntamiento de Barbastro.
En la misma, con el consenso unánime de todos los grupos municipales, se ha decidido optar como medida preventiva, el CIERRE al público de TODOS los edificios e instalaciones municipales, a partir del día 13 de marzo hasta el 29 de marzo (ambos inclusive).
En todas las áreas se van a colocar carteles informativos con los teléfonos, extensiones y correos electrónicos para ponerse en contacto con las mismas, hasta que se decida la apertura habitual.
Las medidas que se han acordado, y que podrían ir evolucionado a lo largo de los próximos días, tienen como principales objetivos:
1.- Proporcionar un marco laboral de seguridad para los trabajadores municipales, así como para las personas que acudan a sus edificios e instalaciones.
2.- Garantizar la prestación de los servicios públicos, en especial la seguridad y los suministros básicos.
3.-Proteger al máximo a los grupos de personas que, por edad o condiciones vitales, tienen más riesgo de contraer la enfermedad.
Se ha decidido también la suspensión de TODAS las actividades y eventos que estaban programadas desde las diferentes áreas del Ayuntamiento de Barbastro en las próximas semanas así como aquellas que se fueran a realizar en instalaciones del mismo.
Recomendamos que dicha medida se haga extensiva a los actos que se lleven a cabo por Agrupaciones, Asociaciones u Organizaciones en locales o lugares que sean susceptibles de aglutinar a un elevado número de personas.
Se facilitará a la ciudadanía la información que de forma puntual nos hagan llegar las Autoridades Sanitarias competentes para afrontar este problema de salud pública, teniendo en cuenta que, hoy por hoy, la propia prevención, el sentido común y la responsabilidad individual frente a este problema común, es el más eficaz de los remedios para garantizar la salud de nuestros ciudadanos, sobre todo de aquellos más vulnerables.
En Barbastro, a fecha de la firma electrónica.
D Fernando Torres Chavarría.
Alcalde del Excmo Ayuntamiento de Barbastro
Se determina el acceso gratuito a las zonas de pago de la llamada zona azul y naranja, quedando el estacionamiento como libre hasta la finalización del periodo de estado de alarma, que se reanudarán una vez finalice el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, las posibles prórrogas que se adopten.
Servicios de transporte público
Se mantienen las rutas y frecuencias del autobús urbano de la ciudad de Barbastro.
En relación con todos los medios de transporte, los operadores de servicio de transporte de viajeros quedan obligados a realizar una limpieza diaria de los vehículos de transporte, de acuerdo con las recomendaciones que establezca el Ministerio de Sanidad.
Para el caso del Transporte urbano de la Ciudad de Barbastro se procederá a la limpieza con los medios adecuados, en cada final de ruta y en el de cambio de conductor.
El conductor del autobús delimita el número de pasajeros que pueden acceder al interior del mismo salvaguardando la distancia social entre los ocupantes. A estos efectos pueden recabar el auxilio de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.
La ciudadanía tiene el deber cívico de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, y conforme establecen el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, y el artículo 21 del Real Decreto, el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.
Si estos actos señalados en el punto anterior fuesen cometidos por empleados públicos, se tramitará el correspondiente atestado o se incoará procedimiento sancionador, notificándolo al superior jerárquico a efectos disciplinarios, y se pondrá en conocimiento inmediato de la Secretaría de Estado de Seguridad, para su traslado a la Autoridad competente, que podrá suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos.
De acuerdo con ello, sin perjuicio de otros delitos o infracciones en los que se pueda incurrir, conviene recordar que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente pueden ser constitutivos de delitos de atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de resistencia y desobediencia, tipificados de forma específica en los artículos 550 a 556 del Código Penal.
Igualmente, el artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, considera como infracción grave, la desobediencia o la resistencia a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.
Se puede consultar en el ayuntamiento el Censo Electoral y también solicitar la exclusión del envío de propaganda
Hasta el próximo lunes 7 de octubre, incluido, se puede consultar el Censo Electoral para las próximas elecciones generales del 10 de noviembre. Las listas están disponibles en las oficinas municipales en horario de 8 a 15 horas, de lunes a viernes. Asimismo, en la recepción del ayuntamiento se pueden rellenar las solicitudes para la exclusión de los envíos de propaganda electoral, que se remitirán al Instituto Nacional de Estadística.
Quienes deseen solicitar el voto por correo (electores residentes en España) deben acudir personalmente a una oficina de Correos, donde será necesario presentar el Documento Nacional de Identidad. Por su parte, los electores residentes en el extranjero que deseen ejercer su derecho a voto deben dirigirse al consulado correspondiente para rellenar un impreso que también está disponible en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Finalmente, la documentación para voto en braille se puede pedir hasta el 21 de octubre llamando al teléfono gratuito del Ministerio del Interior 900 150 000.
Lun 02 Dic 2024 |