La Policía Local de Barbastro pone en marcha una iniciativa pensada en los más pequelos de la casa para que puedan jugar y entertenerse montando recortables de los vehículos de emergencias de Barbastro y Comarca. Los archivos podrán descargarse desde la página web www.barbastro.org (Áreas / Policía Local / ¡A jugar con la Policía Local!) para imprimirse, recortar y montar.
Actualmente están disponibles los vehículos de la Policía Local, Guardia Civil, Ambulancia y un Camión de Bomberos, a los que se irán incorporando más recortables.
Igualmente, la Policía Local tiene previsto organizar algún tipo de concurso al respecto para los niños y niñas a través de las RR.SS.
Cualquier persona tiene derecho a efectuar una alegación ante una denuncia que le haya sido interpuesta por la Policía Local. Para ello, debe presentar un pliego de descargo o escrito de alegaciones en el Registro General del Ayuntamiento en el plazo de 20 días naturales desde la fecha en que le fue notificada la denuncia.
Dicho documento debe contener las alegaciones que el denunciado considere oportunas en su defensa y las pruebas que estime pertinentes. El propio denunciado puede redactar el escrito de alegaciones.
Entre las competencias de la Policía Local de Barbastro se encuentra la gestión de los objetos perdidos en la vía pública, tanto aquellos encontrados por los propios efectivos policiales como los entregados por los ciudadanos.
Estos objetos son depositados en las dependencias de la Policía Local a la espera de que sean reclamados por sus dueños. Si transcurridos dos años los objetos no son reclamados, es la persona que hizo entrega de los mismos a la Policía Local quien tiene derecho a una recompensa o a quedarse con el objeto, tal y como recoge el Código Civil Español.
Por otro parte, el ciudadano que encuentra un objeto en la vía pública tiene el deber de entregarlo a la autoridad competente ya que quedarse con algo ajeno está tipificado por la Ley como apropiación indebida y supone un delito.
Aquellas personas que hayan perdido un objeto pueden ponerse en contacto con la Policía Local con el fin de conocer si ha sido depositado en sus dependencias.
La Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 53, recoge las competencias y funciones de los cuerpos de Policía Local, que se resumen en: