El Punto de Información Catastral (PIC) del Ayuntamiento de Barbastro es una oficina autorizada por la Dirección General del Catastro donde el ciudadano pueden acceder a la información catastral. El Catastro es un inventario de la totalidad de los bienes inmuebles de un país, que es permanente y metódicamente actualizado mediante cartografiado de los límites de las parcelas y de los datos asociados a ésta en todos sus ámbitos.
Se trata así de un registro público, al servicio no sólo de las distintas administraciones sino del ciudadano y de la sociedad en general, que permite la consulta y certificación de los datos relativas a esos bienes inmuebles: datos gráficos (cartografía parcelaria y croquis catastral) y alfanuméricos (físicos, económicos y jurídicos).
La obtención del certificado catastral de los bienes inmuebles debe hacerse presencialmente puesto que se trata de datos protegidos. El horario de atención al público del Punto de Información Catastral, ubicado en el departamento de Recaudación del Ayuntamiento, es de lunes a viernes de 9 a 14 horas. En él se pueden obtener los siguientes servicios:
La tasa por expedición de documentos, según establece la ordenanza fiscal correspondiente, es de 3,30 euros por cada Certificado Catastral Telemático y de 1,10 euros cada certificado solicitado además del primero.
Los días de inicio y fin de los periodos recaudatorios de los tributos municipales pueden variar de un año a otro, atendiendo a los plazos y fechas, tanto de publicación, como de exposición pública de los padrones municipales. La actualización de fechas en esta Sede Electrónica se realizarán tan pronto sean determinadas oficialmente.
Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
El plazo de recaudación es del 18 de marzo al 17 de mayo.
Comprende las tasas correspondientes al Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Ordenanza fiscal: OF-02-Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
El pago de este impuesto puede realizarse mediante domiciliación bancaria o en las oficinas de Ibercaja Banco, Banco Santander S.A. o Banco BBVA S.A., junto con la correspondiente carta de pago que recibirán en su domicilio.
Transcurrido el plazo de recaudación voluntaria, las cuotas no abonadas generarán los recargos legalmente establecidos, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Padrón de Exacciones Múltiples
El plazo de recaudación es del 9 de septiembre al 8 de noviembre.
Comprende las siguientes tasas:
La oficina de recaudación, ubicada en la Unidad de Tesorería de la Casa Consistorial, permanecerá abierta en horario de 9 a 14 horas.
Transcurrido el plazo de recaudación voluntaria, las cuotas no abonadas generarán los recargos legalmente establecidos, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos
Recibos no domiciliados:
Recibos domiciliados:
Comprende las tasas correspondientes al Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos.
Ordenanza fiscal: OF-01-Impuesto sobre bienes inmuebles.
Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Rústicos
El plazo de recaudación se fijará anualmente.
Comprende las tasas correspondientes al Impuesto sobre Bienes Inmuebles Rústicos.
Ordenanza fiscal: OF-01-Impuesto sobre bienes inmuebles.
Padrón del Impuesto sobre Actividades Económicas
El plazo de recaudación se fijará anualmente.
Comprende las tasas correspondientes al Impuesto sobre Actividades Económicas.
Ordenanza fiscal: OF-03-Impuesto sobre actividades económicas.