Ordenanzas Reguladoras del Plan Parcial del Área APD-108 (Sector 77 del anterior PGOU) Polígono Industrial Valle del Cinca promovido por el SEPES.
El Punto de Información Catastral (PIC) del Ayuntamiento de Barbastro es una oficina autorizada por la Dirección General del Catastro donde el ciudadano pueden acceder a la información catastral. El Catastro es un inventario de la totalidad de los bienes inmuebles de un país, que es permanente y metódicamente actualizado mediante cartografiado de los límites de las parcelas y de los datos asociados a ésta en todos sus ámbitos.
Se trata así de un registro público, al servicio no sólo de las distintas administraciones sino del ciudadano y de la sociedad en general, que permite la consulta y certificación de los datos relativas a esos bienes inmuebles: datos gráficos (cartografía parcelaria y croquis catastral) y alfanuméricos (físicos, económicos y jurídicos).
La obtención del certificado catastral de los bienes inmuebles debe hacerse presencialmente puesto que se trata de datos protegidos. El horario de atención al público del Punto de Información Catastral, ubicado en el departamento de Recaudación del Ayuntamiento, es de lunes a viernes de 9 a 14 horas. En él se pueden obtener los siguientes servicios:
La tasa por expedición de documentos, según establece la ordenanza fiscal correspondiente, es de 3,30 euros por cada Certificado Catastral Telemático y de 1,10 euros cada certificado solicitado además del primero.
Los estudios de detalle podrán formularse cuando fuere preciso completar o, en su caso, adaptar determinaciones establecidas en el plan general para el suelo urbano, en los planes parciales y especiales en los supuestos que se establecen en su regulación.
Los estudios de detalle incluirán los documentos justificativos de los extremos sobre los que versen. Su contenido tendrá por finalidad prever, modificar o reajustar, según los casos:
Los estudios de detalle no podrán alterar el destino del suelo ni el aprovechamiento que corresponda a los terrenos comprendidos en su ámbito, ni incumplir las normas específicas que para su redacción haya previsto el planeamiento o la delimitación del suelo urbano. Podrán establecer nuevas alineaciones y, además de los accesos o viales interiores de carácter privado, crear los nuevos viales o suelos dotacionales públicos que precise la remodelación del volumen ordenado, sustituyendo si es preciso los anteriormente fijados, siempre que su cuantificación y los criterios para su establecimiento estuvieran ya determinados en el planeamiento. En ningún caso podrán ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de la ordenación de los predios colindantes.
Área 09. Avda. Estación
Área 12. Las Claras
Área 19. El Castillo (Calle el Terrero, Calle el Castillo y Calle Beato Ceferino "El Pelé")
Área 19. El Castillo (Plaza la Tallada, Calle el Castillo y Barranco la Tallada)
Área 28. Vía Taurina
Área 31-A. La Millera
Área 37. Camino del Silo
Área 45. Graus
Área 52-B. Avda. Pirineos
Área 55. Gasolinera
Área 57. Carretera Graus
Área 60. Citroën
Área 93-A. Monte Perdido
Desarrollar los planeamientos generales, sin contradecirlos, con un grado de precisión suficiente para ejecutar los desarrollos urbanísticos concretos, tales como la definición detallada de la conformación espacial de cada área homogénea; condiciones sobre las parcelas; tipo de obras y condiciones de las edificaciones; urbanizaciones, instalaciones y construcciones en general; normas de uso, intervenciones admisibles y prohibidas, y condiciones de autorización; la delimitación de unidades de ejecución; definición de las infraestructuras, equipamientos y servicios públicos de las redes locales que completen las redes generales y supramunicipales (redes públicas); y, en general, las determinaciones que no estén expresamente calificadas por el planeamiento general como estructurantes de la ordenación urbanística.