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Pospuesto el plazo de preinscripción de La Escuela Municipal Infantil

Se pospone, hasta nueva orden, el plazo de preinscripción de la Escuela Municipal Infantil, si bien, la documentación se podrá descargar y consultar en los enlances facilitados.

A partir de la apertura del plazo de preinscripción, que será comunicado a traves de la página web del Ayuntamiento y RR.SS., podrán formalizarse las preinscripciones para la Escuela Municipal de Educación Infantil de primer ciclo (0 a 3 años). Las solicitudes deberán entregarse en las instalaciones de este centro escolar, ubicado en la calle Obispo Ambrosio Echeverría, en horario de 9.30 a 16.30 h. Los impresos están disponibles tanto en los enlaces abajo detallados como en la propia Escuela Municipal.

Si se recibieran más solicitudes que plazas ofertadas se realizará una baremación, con puntuaciones según la unidad familiar, la renta anual, hermanos matriculados en el centro, familia numerosa y minusvalías. Las solicitudes deben ir acompañadas de la partida de nacimiento del menor o fotocopia del Libro de Familia, certificado de empadronamiento en Barbastro o localidad de la comarca del Somontano y la vida laboral o última nómina de los progenitores. Además, si corresponde, dictamen del organismo correspondiente sobre necesidades educativas especiales, documento acreditativo de familia numerosa, certificado de discapacidad y declaración de la existencia de otros hermanos en el centro.

Tras la baremación de las solicitudes, la adjudicación aleatoria en caso de puntuaciones empatadas y el correspondiente sorteo. Se informará sobre las fenchas de listas provisionales de admitidos y no admitidos, del período de reclamaciones, de la publicación de las listas definitivas y del plazo de matriculación.

Las cuotas para la Escuela Infantil incluyen una matrícula y dependen de si el menor permanecerá en el centro una jornada completa, con desayuno, comida y merienda; o una media jornada, con comida o sin comida.

  • Cuotas y precios
  • Criterios de baremación
  • Solicitud de Preinscripción
  • Documentación preinscripción

Información atención Ayuntamiento de Barbastro

INFORMACIÓN ATENCIÓN AYUNTAMIENTO DE BARBASTRO

Desde el Ayuntamiento de Barbastro informamos:

Las Oficinas del Ayuntamiento de Barbastro estarán cerradas temporalmente para la atención presencial .

No se preocupe si tiene algún trámite pendiente.

Debido al estado de alarma declarado mediante RD 463/2020, su Disposición Adicional Tercera establece la suspensión de plazos administrativos. La disposición Adicional Cuarta dispone, se interrumpe la prescripción y se suspende la caducidad.

Lo anterior hasta que se dicte disposición en otro sentido.

El Ayuntamiento de Barbastro es consciente de esta situación.

Para cualquier información puede solicitarla en el siguiente correo electrónico:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asimismo, permanece ac􀆟va la sede electrónica:

barbastro.sedelectronica.es

También puede llamar al siguiente teléfono:

974 31 01 50

DISCULPEN LAS MOLESTIAS.

    • NOTA PRENSA OFICINAS AYUNTAMIENTO DE BARBASTRO.pdfpdf

Bando del Ayuntamiento de Barbastro ante la situación generada por el COVID-19

Ante la situación generada por la propagación del COVID-19, el Ayuntamiento de Barbastro emite el siguiente bando.

BANDO DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE BARBASTRO

Ante la situación generada por la propagación del COVID-19, se ha reunido, a primera hora de esta tarde, la Junta de Portavoces del Excmo. Ayuntamiento de Barbastro.

En la misma, con el consenso unánime de todos los grupos municipales, se ha decidido optar como medida preventiva, el CIERRE al público de TODOS los edificios e instalaciones municipales, a partir del día 13 de marzo hasta el 29 de marzo (ambos inclusive).

En todas las áreas se van a colocar carteles informativos con los teléfonos, extensiones y correos electrónicos para ponerse en contacto con las mismas, hasta que se decida la apertura habitual.

Las medidas que se han acordado, y que podrían ir evolucionado a lo largo de los próximos días, tienen como principales objetivos:

1.- Proporcionar un marco laboral de seguridad para los trabajadores municipales, así como para las personas que acudan a sus edificios e instalaciones.

2.- Garantizar la prestación de los servicios públicos, en especial la seguridad y los suministros básicos.

3.-Proteger al máximo a los grupos de personas que, por edad o condiciones vitales, tienen más riesgo de contraer la enfermedad.

Se ha decidido también la suspensión de TODAS las actividades y eventos que estaban programadas desde las diferentes áreas del Ayuntamiento de Barbastro en las próximas semanas así como aquellas que se fueran a realizar en instalaciones del mismo.

Recomendamos que dicha medida se haga extensiva a los actos que se lleven a cabo por Agrupaciones, Asociaciones u Organizaciones en locales o lugares que sean susceptibles de aglutinar a un elevado número de personas.

Se facilitará a la ciudadanía la información que de forma puntual nos hagan llegar las Autoridades Sanitarias competentes para afrontar este problema de salud pública, teniendo en cuenta que, hoy por hoy, la propia prevención, el sentido común y la responsabilidad individual frente a este problema común, es el más eficaz de los remedios para garantizar la salud de nuestros ciudadanos, sobre todo de aquellos más vulnerables.

En Barbastro, a fecha de la firma electrónica.

D Fernando Torres Chavarría.

Alcalde del Excmo Ayuntamiento de Barbastro

    • BANDO FIRMADO OFICIAL.pdfpdf

El Ayuntamiento suspende el pago de estacionamiento en Zona Azul durante el Estado de Alarma generado por el COVID-19

El Ayuntamiento de Barbastro deja sin efecto el horario de pago del Estacionamiento de Vehículos en la Vía Pública tanto para el Estacionamiento en Zona Azul como en Zona Naranja mientras esté vigente el ESTADO DE ALARMA

Se determina el acceso gratuito a las zonas de pago de la llamada zona azul y naranja, quedando el estacionamiento como libre hasta la finalización del periodo de estado de alarma, que se  reanudarán una vez finalice el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, las posibles prórrogas que se adopten.

    • DECRETO SUSPENSION ZONA AZUL.pdfpdf

El Ayuntamiento informa sobre el transporte público y las medidas referentes a la limitación de la libertad de circulación de las personas durante la vigencia del estado de alarma generado por el COVID-19

El Ayuntamiento informa sobre el transporte público y las medidas referentes a la limitación de la libertad de circulación de las personas durante la vigencia del estado de alarma.

  1. 1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
  2. a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  3. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  4. c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  5. d) Retorno al lugar de residencia habitual.
  6. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  7. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  8. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  9. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Servicios de transporte público

Se mantienen las rutas y frecuencias del autobús urbano de la ciudad de Barbastro.

En relación con todos los medios de transporte, los operadores de servicio de transporte de viajeros quedan obligados a realizar una limpieza diaria de los vehículos de transporte, de acuerdo con las recomendaciones que establezca el Ministerio de Sanidad.

Para el caso del Transporte urbano de la Ciudad de Barbastro se procederá a la limpieza con los medios adecuados, en cada final de ruta y en el de cambio de conductor.

El conductor del autobús delimita el número de pasajeros que pueden acceder al interior del mismo salvaguardando la distancia social entre los ocupantes. A estos efectos pueden recabar el auxilio de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.

La ciudadanía tiene el deber cívico de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, y conforme establecen el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, y el artículo 21 del Real Decreto, el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.

Si estos actos señalados en el punto anterior fuesen cometidos por empleados públicos, se tramitará el correspondiente atestado o se incoará procedimiento sancionador, notificándolo al superior jerárquico a efectos disciplinarios, y se pondrá en conocimiento inmediato de la Secretaría de Estado de Seguridad, para su traslado a la Autoridad competente, que podrá suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos.

De acuerdo con ello, sin perjuicio de otros delitos o infracciones en los que se pueda incurrir, conviene recordar que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente pueden ser constitutivos de delitos de atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de resistencia y desobediencia, tipificados de forma específica en los artículos 550 a 556 del Código Penal.

Igualmente, el artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, considera como infracción grave, la desobediencia o la resistencia a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.

    • TRANSPORTE PUBLICO.pdfpdf

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