El Ayuntamiento de Barbastro, a través del Área de Deportes, ha convocado las subvenciones destinadas a la concesión de becas a deportistas con proyección deportiva durante el año 2026, cuyas bases se pueden consultar ya en la página web municipal, www.barbastro.org. Esta convocatoria se realiza por el procedimiento de concurrencia competitiva.
Objeto.- El objeto de esta convocatoria es la regulación, en régimen de concurrencia competitiva regulada en el artículo 16.2 de la TRLSA, de la concesión becas económicas para los deportistas del municipio de Barbastro, con proyección en materia deportiva durante el año 2026, destacando en su participación en competiciones oficiales de las distintas modalidades deportivas reconocidas.
Se dirige tanto a modalidades de deportes individuales reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, como a modalidades de deportes colectivos.
Beneficiarios y requisitos para concurrir.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellos deportistas que cumplan los siguientes requisitos:
Cuantía de la subvención.- Las subvenciones podrán alcanzar, como máximo, la cantidad de 1.500€ por solicitante.
Presentación de solicitudes, plazo y documentación.- Las solicitudes se presentarán por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se formularán mediante el modelo normalizado (Anexo 1), que acompaña a esta convocatoria y que también está disponible, junto al resto de modelos normalizados a cumplimentar, en la página web del Ayuntamiento de Barbastro (www.barbastro.org). Dicho anexo deberá ir firmado por el solicitante o por su representante legal como menor.
La documentación preceptiva que ha de acompañar a la solicitud será:
El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 31 de agosto de 2026.
Si la solicitud no reúne los requisitos y documentos indicados, se requerirá una sola vez al solicitante para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, subsane las deficiencias observadas, quedando apercibido de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 21.2 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
El Ayuntamiento de Barbastro, a través del Área de Deportes, ha convocado las subvenciones destinadas al fomento de la práctica físico-deportivas para el año 2026 cuyas bases se pueden consultar ya en la página web municipal, www.barbastro.org. Esta convocatoria se realiza por el procedimiento de concurrencia competitiva.
Objeto.- El objeto de esta convocatoria es la regulación, en régimen de concurrencia competitiva regulada en el artículo 16.2 de la TRLSA, de la concesión de subvenciones destinadas a los gastos de funcionamiento y de actividades físico deportivas a desarrollar en la localidad, a excepción de aquellas actividades que por su naturaleza específica deben desarrollarse en otras ubicaciones, y desarrolladas durante la temporada 2025-2026 (1 de agosto de 2025 al 31 de julio de 2026). Tendrán la consideración de actividades físico deportivas, las programadas por asociaciones y clubes del municipio de Barbastro, orientadas a la iniciación, promoción, competición, formación y tecnificación. Se integrarán las escuelas de iniciación deportiva, deporte federado, participación en Juegos Deportivos en Edad escolar, la organización de actividades físico-deportivas y eventos deportivos. El periodo efectivo de las actividades realizadas se enmarca desde el 1 de agosto del 2025 hasta el 31 de julio del 2026.
Beneficiarios.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las asociaciones y clubes con personalidad jurídica propia, cuyo domicilio social y actividad habitual esté radicada en Barbastro. Todos ellos, deberán estar inscritos en el Registro de Asociaciones Vecinales del Ayuntamiento de Barbastro. No podrán obtener la condición de beneficiarios, los que no estén incluidos en el objeto de la convocatoria y los que se encuentren implicados en los supuestos de exclusión recogidos en la normativa básica estatal y autonómica de subvenciones en vigor.
Cuantía de la subvención.- Las subvenciones podrán alcanzar, como máximo, la cantidad de 4.500€ por solicitante. La Comisión de Valoración establecerá la equivalencia en puntos-euros con objeto de llevar a cabo el reparto de la totalidad de los fondos disponibles en la presente convocatoria. Como se ha indicado, el importe no podrá superar los 4.500 € ni podrá exceder del 80% del gasto justificado. Una vez realizados estos ajustes, si quedara crédito disponible, se repartirá proporcionalmente a los puntos obtenidos entre las entidades que no hayan alcanzado estos límites.
Requisitos para concurrir y forma de acreditación.-Serán requisitos necesarios para poder obtener la subvención los siguientes:
Presentación de solicitudes, plazo y documentación.- Las solicitudes se presentarán por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se formularán mediante el modelo normalizado (ANEXO 1), que acompaña a esta convocatoria y que también está disponible, junto al resto de modelos normalizados a cumplimentar, en la página web del Ayuntamiento de Barbastro (www.barbastro.org).
Idéntica forma se requerirá para la presentación de cualquier documento o informe que deba aportarse con posterioridad, con referencia a la solicitud presentada, debiendo realizarse dicha presentación mediante aportación al expediente inicial originado por la solicitud, indicando la circunstancia de tratarse de una aportación a un expediente anterior.
El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 10 de Agosto de 2026.

