Los interesados pueden solicitar las ayudas hasta el 28 de julio, inclusive

 

11 de julio de 2022. Desarrollo

El Ayuntamiento de Barbastro ha convocado las subvenciones, por importe de 80.000 euros, destinadas al fomento de la contratación estable y de calidad y del empleo autónomo. Una vez publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, pueden solicitarse hasta el 28 de julio, inclusive. En la página web del Ayuntamiento de Barbastro, www.barbastro.org, ya está disponible el modelo de instancia, así como los anexos correspondientes.

El alcalde de Barbastro, Fernando Torres, ha destacado que “estas subvenciones directas a empresas y autónomos en estos momentos ayudan no sólo a la creación de empleo, sino también a su mantenimiento, y son un estímulo para la actividad empresarial en nuestra ciudad”.

La concejal de Desarrollo, Belinda Pallás, afirma que “en estos tiempos de incertidumbre económica, desde el Área de Desarrollo hemos querido completar las subvenciones para el fomento de actividades económicas con otra línea de ayudas dirigidas a empresas, Pymes y autónomos, para favorecer la creación de puestos de trabajo y el auto empleo en nuestra ciudad”.

Las solicitudes para esta convocatoria se gestionarán desde el Área de Desarrollo del Ayuntamiento de Barbastro.

 

Fomento de la contratación estable y de calidad y del empleo autónomo

Dotada con 80.000 euros, la subvención destinada al fomento de la contratación estable y de calidad y del empleo autónomo tiene como beneficiarios a aquellas personas físicas o jurídicas, que tengan la configuración de pequeñas y medianas empresas de todos los sectores y que realicen una actividad empresarial dentro del municipio.

Podrán recibir subvenciones empresas de todos los sectores que realicen la contratación de trabajadores en diferentes modalidades, siempre que el inicio de la actividad a subvencionar se haya producido entre el 27 de octubre de 2021 y la fecha final de presentación de solicitudes, el próximo 28 de julio.

Según se recoge en las bases de la convocatoria. Esto es, actuaciones como contrato indefinido y a tiempo completo con desempleados que acrediten un grado de minusvalía entre el 33% y el 65%; contrato indefinido y a tiempo completo con desempleados que acrediten un grado de minusvalía superior al 65%; contrato indefinido y a tiempo completo con desempleados con tres años o más en situación de desempleo; contrato indefinido y a tiempo completo de desempleados con edades comprendidas entre los 18 y 35 años, con tres meses en situación de desempleo; contrato indefinido y a tiempo parcial con personas desempleadas mayores de 45 años, con 3 meses en situación de desempleo; y el resto de contratos concertados como indefinidos y a tiempo completo con personas desempleadas y conversiones de contratos temporales en indefinidos y a tiempo completo. Las cuantías previstas anteriormente se incrementarán en un 10% adicional cuando la persona contratada sea mujer.

Las cuantías de estas ayudas oscilarán entre los 1.500 y los 2.000 euros, dependiendo de la actuación a la que hagan referencia, y la cuantía máxima de las subvenciones por solicitante será de 6.000 euros.

Se establece también como requisito necesario para tener derecho a esta subvención que la contratación laboral suponga la creación de empleo neto referido al centro de trabajo de que se trate con relación a los 12 meses anteriores a la fecha de la contratación objeto de ayuda.

En cuanto a las personas que pueden concurrir a las ayudas al empleo autónomo, los beneficiarios serán las personas desempleadas que se hayan establecido en el municipio como trabajadores autónomos o por cuenta propia. El inicio de la actividad debe haberse producido entre el 27 de octubre de 2021 y la fecha final de presentación de solicitudes, esto es el próximo 28 de julio de 2022.

La subvención parte de una cuantía fija de 1.500 euros, que se puede incrementar en función de la situación de cada beneficiario, valorándose si el solicitante es menor de 35 años o mayor de 45 años, si lleva más de tres años en el desempleo, si es víctima de violencia de género, si tiene reconocida alguna discapacidad o si tiene personas con discapacidad o dependientes a su cargo. Además, las cuantías previstas anteriormente se incrementarán en un 10% adicional cuando la persona solicitante sea mujer, salvo en el supuesto del apartado anterior en el que ya tenga la condición de mujer.

La convocatoria establece como requisito que los beneficiarios de las ayudas estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad del colegio profesional, además de darse de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Impuesto de Actividades Económicas; estén desempleados previamente a la fecha de inicio de la actividad; y realicen ininterrumpidamente la actividad que fundamente la concesión de la subvención, mantengan su actividad empresarial y permanezcan de alta en la Seguridad Social o equivalente durante tres años.

 

Fomento de actividades empresariales

Hasta el próximo 18 de julio continúa abierto el plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria de subvención para el Fomento de actividades empresariales, a la que el Ayuntamiento de Barbastro destina una dotación de 55.000 euros.

Estas ayudas, pueden solicitarse en la página web del Ayuntamiento de Barbastro, www.barbastro.org, donde también puede consultarse el modelo de instancia, así como los anexos correspondientes.

Los gastos subvencionables son gastos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles; de publicidad; de consumo eléctrico, telefónico y gas; de asesoría jurídica o financiera; notariales y registrales, etc.

Asimismo, podrían ser objeto de subvención municipal las actuaciones consistentes en la primera instalación de actividades empresariales (ya sea por nueva instalación o traslado), ampliación, modificación o alteración de actividades empresariales existentes y el cambio de titularidad de actividades existentes. Solo quedan excluidas de la aplicación de la presente convocatoria aquellas actividades incluidas en el epígrafe 673.1 del IAE, esto es cafés y bares de categoría especial.

El inicio de la actividad a subvencionar debe haberse producido entre el 27 de octubre de 2021 y la fecha final de presentación de solicitudes, esto es, el próximo 18 de julio de 2022.

La cuantía de las ayudas varía en función del gasto realizado, pero no serán superiores a 4.000 euros por solicitante, a excepción de las actividades ubicadas en la calle Joaquín Costa, General Ricardos y Paseo del Coso, donde podrán alcanzar un máximo de 6.000 euros.

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