Desde 2020 ya se bonificaba este impuesto en los casos de transmisiones por causa de fallecimiento
5 de noviembre de 2021. Hacienda
El Ayuntamiento de Barbastro ha suspendido la tramitación de la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU), tras la publicación de la nota informativa 102/2021 del Tribunal Constitucional sobre la sentencia de 26 de octubre de 2021 que declara la institucionalidad y nulidad del sistema objetivo de cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía.
Desde el 26 de octubre y hasta la fecha en que entre en vigor, en su caso, una nueva regulación legal de la base imponible del impuesto, no se practicarán liquidaciones por el impuesto municipal de plusvalía, sin perjuicio de que los interesados continúen comunicando los actos de transmisiones inter vivos o mortis causa, a fin de cumplir con los requisitos para su inscripción registral.
En 2020, el Ayuntamiento de Barbastro aprobó la bonificación del 75% de este impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU), conocido como plusvalía, en el caso de transmisiones a causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y ascendientes y adoptantes -herencia-, una bonificación que ascendía al 80% en el supuesto de aquellos inmuebles que sean sede de una actividad industrial.
El concejal de Hacienda del Ayuntamiento de Barbastro, Antonio Campo, asegura que “tras la publicación de la nota informativa del Tribunal Constitucional hemos suspendido la liquidación de las plusvalías municipales en el Ayuntamiento de Barbastro, cuyo cobro paralizamos desde el anuncio de la sentencia”. “Para el Ayuntamiento de Barbastro, este impuesto ha supuesto, en los últimos años, unos ingresos medios de unos 200.000 euros”, ha afirmado.