El Ayuntamiento de Barbastro instaló placas solares en la Escuela Municipal Infantil.

El Ayuntamiento de Barbastro aprobó en pleno la modificación de la ordenanza fiscal Nº 1 que conlleva esta reducción, que se aplicará durante los cinco años siguientes a la puesta en servicio de los sistemas

 

24 de noviembre de 2021. Hacienda

La modificación de la ordenanza fiscal Nº 1 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) aprobada en el último pleno por el Ayuntamiento de Barbastro contempla bonificación por la instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar. Esta rebaja se aplicará durante los 5 años siguientes a la puesta en servicio de sistemas de aprovechamiento solar, tanto térmicos (generación de agua caliente), como eléctricos (generación de electricidad con fotovoltaica).

En el caso del aprovechamiento término del sol, la bonificación del IBI puede llegar a ser del 50% de la cuota íntegra del impuesto; por ejemplo, para el propietario de una vivienda que pague un IBI anual de 1.000 euros, puede suponer una bonificación total de 2.500 euros en el transcurso de los 5 años de bonificación. Para obtener esta bonificación, es requisito indispensable que la superficie de paneles solares para generación térmica supere en un 50% a la superficie que exija la normativa en el caso de edificios o locales con algún tipo de actividad consumidora de agua caliente. En el caso de las viviendas, la exigencia será que la superficie de paneles para la generación térmica supere los 2m2 por vivienda.

En el caso del aprovechamiento de la energía solar mediante paneles fotovoltaicos, se establece la misma bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto, siempre y cuando se cumplan estos condicionantes. El primero, si la vivienda posee suministro eléctrico a la red, se deberá superar el 25% de la potencia contratada. Por ejemplo, una vivienda que tenga contratado 4Kw de potencia, deberá instalar como mínimo 1Kw de potencia en placas fotovoltaicas. Además, si la vivienda no posee suministro eléctrico, esto es, está aislada de la red, se exige que como mínimo se instalen 500 w de potencia, aproximadamente 1 panel fotovoltaico.

Asimismo, para el caso de las instalaciones con paneles fotovoltaicos se ha creado una nueva bonificación para el fomento de las ‘Comunidades solares o fotovoltaicas’. En esta ocasión, donde se realiza una instalación fotovoltaica que comparten varios usuarios, con los condicionantes establecidos por la normativa en vigor, se exige que en el reparto de la instalación compartida el usuario que se beneficie de la rebaja del IBI participe como mínimo con 250 w de potencia.

En el supuesto de que la instalación fotovoltaica no se destina íntegramente a autoconsumo, sino a la venta de energía a la red, pero su instalación se realiza en la cubierta de los inmuebles, también se han previsto bonificaciones. En este caso son de hasta un 30% del IBI cuando se cumplan una serie de limitaciones de potencia.

Aquellos interesados en optar a estas bonificaciones por el fomento de las energías renovables en nuestra ciudad pueden consultar la ordenanza fiscal que está a disposición de todos los ciudadanos, donde se pueden ver estas rebajas del impuesto, así como las condiciones para optar a las mismas.

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